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S’autoritza, de nou, l’ús de polisulfur de calç en vinya

El polisulfur de calç, un producte contemplat al Reglament d’Agricultura Ecològica, de gran eficàcia com a tractament d’hivern en cultius de fulla caduca, ha recuperat el seu ús per vinya. Els darrers anys només es podia emprar per a cirerer, albercoquer, melicotoner, prunera, perera i pomera. Havien quedat fora, per motius burocràtics i no tècnics, la vinya i l’ametler. Ara la vinya ja torna a estar autoritzada, el que és una bona notícia pels viticultors.

L’estiu passat vam presentar una petició al ministeri d’agricultura al·legant la no justificació tècnica de la prohibició del polisulfur en vinya. Per si és del vostre interès, les vos referim a continuació (en castellà):

-Que la materia activa Polisulfuro de calcio está reconocida en el Annexo II sobre Fertilizantes y acondicionadores del suelo del Reglamento Europeo de Producción Ecológica (UE) 834/2007 y continuará con esta condición el 1 de enero de 2021 cuando entre en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2018/848.

-Que tal como indica el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la formulación POLISULFURO DE CALCIO 38% [DC] P/V aparece bajo un solo número de registro, 13972. El nombre comercial es Curatio, titular BIOFA AG, Münsinggen, Alemania. No aparece otra marca comercial.

-Que actualmente los cultivos para los que está autorizado son: albaricoquero, cerezo, ciruelo, manzano, melocotonero y peral. Han salido de la autorización almendro y viña.

-Que los agricultores ecológicos cuentan con un número muy limitado de productos fitosanitarios, y que en lo concerniente a la prevención de enfermedades fúngicas es especialmente complejo al no utilizarse productos con función sistémica.

-Que los viticultores de producción ecológica se encuentran más vulnerables a la acción de organismos fúngicos patógenos que a plagas animales, siendo, en Illes Balears, las principales: Plasmopara viticola (Mildiu), Uncinula necator (Oídio) y Botrytis cinerea (Podredumbre gris).

-Las poblaciones de Lobesia botrana no alcanzan niveles de umbral de plaga; Empoasca lybica es controlable con insecticidas de origen biológico, así como Planococcus citri o Tetranichus urticae Koch són plagas potencialmente controlables con los productos autorizados en Agricultura Ecológica.

-Que las campañas en que las condiciones metereológicas han propiciado la acción de Uncinula necator suponen un alto riesgo para el curso siguiente, dada la alta capacidad de resiliencia durante el invierno. Es importante indicar que el proceso infeccioso de este hongo patógeno grave se inicia en invierno, al fundirse los micelios de ambos sexos sobre las hojas muertas, desarrollando así un refugio válido hasta la aparición en primavera de condiciones climáticas aptas para su desarrollo y posterior esporulación.

-Que el nivel de daño sobre el cultivo de la vid va muy condicionado a las condiciones climáticas; cuando estas aparecen como las ideales para el desarrollo de la enfermedad la inhibición de altas tasas de esporulación depende del éxito en los tratamientos preventivos (derivados de azufre y bicarbonato potásico) autorizados. Estos tratamientos por su naturaleza no tienen la misma eficacia que los fitosanitarios de síntesis indicados.

-Que los tratamientos invernales con polisulfuro de cal cumplían con esta función y contribuían a un mayor grado de sanidad vegetal en viña.

-Que en las Islas Baleares y Mallorca se está apostando fuerte por la reconversión de viña a producción ecológica, siendo en 2018 669,83ha las inscritas en el Consell Balear de la Producció Agrària Ecològica (CBPAE) i 608,61ha en la isla de Mallorca.

-Que los viticultores de producción ecológica se encuentra actualmente en una situación de desamparo al haber dejado de estar autorizado el producto Curatio como tratamiento de invierno para vid. No existen otras alternativas a este tratamiento invernal, imprescindible para el control efectivo de Uncinula necator.

-Que el polisulfuro de calcio es una compuesto derivado de la unión de hidróxido de calcio con azufre, ambos ingredientes autorizados para su uso en Agricultura Ecológica.

-Que la acción de este producto proviene de la liberación de azufre elemental, y por tanto, desde un punto de vista agronómico, medioambiental o para la salud pública, no está justificada su prohibición como tratamiento invernal para el cultivo de la vid, cuando sí lo está para los cultivos frutales relacionados arriba (en tratamiento invernal y primaveral)